REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CLUB DE VUELO DEPORTIVO ALCAZARÉN.

Preámbulo.

El club de vuelo deportivo "Alcazarén" nace con la intención de servir de plataforma a la promoción y difusión de esta actividad principalmente y de otros deportes en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Su vocación será la organización de actividades a realizar "en común" tales como excursiones, reuniones, cursos de formación de los pilotos etc. Por otra parte, y como tarea prioritaria, cuidará de todos los aspectos de la seguridad en la práctica de estos deportes, desde el control del adecuado mantenimiento de los medios, hasta la vigilancia en el cumplimiento estricto de las normativas de cada actividad.

La importancia de la seguridad en el vuelo deportivo y en general de los deportes que requieran de la utilización de máquinas, hace que resulte muy conveniente desarrollar y detallar aquellos aspectos del estatuto del Club que se refieren a la disciplina y a la responsabilidad de los socios en el desarrollo de dichas actividades deportivas.

Por el mismo motivo, el Club debe establecer unas normas de funcionamiento interno para conocimiento y observancia obligada de los asociados. Estas normas deben hacer referencia, entre otros aspectos de su funcionamiento, a la debida utilización del material deportivo, su mantenimiento y conservación y el detalle de aquellos deberes de los socios relacionados con ello.

Por ello, la Asamblea General del Club, reunida en sesión extraordinaria el día XXXX ACUERDA la aprobación de su Reglamento Interno en los artículos que a continuación se detallan.


CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES

Art. 1 El régimen de funcionamiento del Club, los derechos y deberes de los asociados al mismo y el régimen disciplinario se rigen por la normativa deportiva vigente de la Comunidad de Castilla y León, por el Estatuto del Club, por este Reglamento y por las instrucciones emanadas de los órganos de gobierno del Club.

Art. 2. Todos los socios tendrán el derecho de conocer la normativa de funcionamiento del Club. Para ello, el Club les entregará copias del Estatuto y de este Reglamento, y se publicarán en el tablón de anuncios del Club las instrucciones de los órganos de Gobierno, debiendo estar disponibles para consulta de los socios.

Art. 3. Todos lo socios tendrán la obligación de cumplir con lo dispuesto en la normativa de funcionamiento del Club; su incumplimiento será tipificado como falta y sancionado conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 4. Sin perjuicio de la tramitación del procedimiento establecido en este Reglamento para estos casos, el Presidente del Club, podrá acordar la suspensión provisional de los derechos sociales de cualquier asociado cuando éste mantenga conductas tipificadas como negligentes o peligrosas graves. No obstante, esta suspensión provisional deberá ser convertida en expulsión o de duración determinada, por el órgano competente, en el plazo máximo de 2 meses. Si el órgano competente no resolviera en ese plazo, la suspensión provisional cesará en su eficacia.
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Art. 5. Para la práctica del vuelo, el Club podrá adquirir los aviones que considere más idóneos para la utilización por sus socios. Corresponde a la Junta Directiva el estudio y tramitación de la adquisición y a la Asamblea General de socios la decisión correspondiente. Asimismo, la Junta Directiva podrá tomar aviones en régimen de alquiler o mediante convenios de cesión de uso. Si el contrato a suscribir fuera de alquiler con opción de compra, deberá ser acordado en Asamblea General.

CAPITULO SEGUNDO: DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CLUB.

Art. 6. La Asamblea General. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año. En esta reunión se debatirán y acordarán necesariamente los siguientes asuntos:


a) La memoria de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior, incluyendo las variaciones de socios habidas.

b) El estado económico del Club, incluyendo la situación patrimonial y los estados de ingresos y gastos del año precedente.

e) El presupuesto de ingresos y gastos y las previsiones de inversiones del año siguiente.

d) Las cuotas ordinarias para el año siguiente.

e) En general, cuantos asuntos deban ser tratados y acordados en esta Asamblea por disposiciones estatutarias o de otro tipo.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Club. Entenderá y acordará en cuantos asuntos le sean sometidos por el Presidente y en aquellos que, a petición de los socios, cumplan con lo establecido en el Estatuto para esos casos. Debatirá y acordará también aquellos asuntos cuya obligatoriedad así esté establecida en el Estatuto del Club.

Su régimen de las convocatorias, de los debates y de la adopción de acuerdos, es el contemplado en el Estatuto del Club.

Art. 7. El Presidente del Club. Cada cuatro años, se elegirá al Presidente del Club en Asamblea General Extraordinaria de los socios entre los candidatos presentados, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Constituida la Asamblea General, podrán presentarse por escrito los candidatos al puesto, indicando su nombre y apellidos, antigüedad en la condición de socio del Club y relación de posibles colaboradores para los cargos de la Junta Directiva. Puede incluirse en el escrito de presentación una breve memoria del programa de actuación para el mandato.

b) En el momento de comenzar el debate del punto del orden del día correspondiente a la elección, se cerrará la presentación de candidatos, no siendo válidos los candidatos presentados fuera de tiempo.

c) Abierto el debate, los candidatos, por orden de presentación de su candidatura, podrán hacer uso de la palabra para resaltar aquellos aspectos de su presentación que consideren de mayor interés. Concluida esta presentación, se abrirá un turno de palabras entre los asambleístas para que puedan opinar sobre la idoneidad de los candidatos.

d) Concluidas las intervenciones, se pasará a votación, resultando elegida la persona que obtenga mayor número de votos entre los socios asistentes a la Asamblea y los representados.

Serán socios elegibles para el cargo de Presidente, aquellos socios de número que acrediten una antigüedad mínima de un año en su asociación al Club y no se encuentren suspendidos en sus derechos de conformidad con lo establecido en el régimen disciplinario previsto en este Reglamento.

Las competencias del Presidente serán las establecidas en el Estatuto y en este Reglamento.

Art. 8. La Junta Directiva. La Junta Directiva estará formada por el Presidente elegido en Asamblea General y cuatro socios de número designados por éste para los siguientes cargos:

a) Vicepresidente. Sustituirá al Presidente en sus funciones, en los casos de ausencia prolongada de éste, de incapacidad o de baja en la condición de socio. Se ocupará de la convocatoria de Asamblea General para la nueva elección en un plazo de 3 meses, cuando previsiblemente el Presidente no vaya a volver a desempeñar sus funciones.

b) Secretario. Con las funciones establecidas en el Estatuto. En caso de baja en la condición de socios del Presidente y del Vicepresidente o en el de incapacidad de ambos, se ocupará de las funciones de trámite del Club y de la convocatoria de la Asamblea General para la nueva elección.

c) El Tesorero. Con las competencias establecidas en el Estatuto.

d) Un vocal, al que el Presidente asignará las funciones convenientes para el adecuado funcionamiento del Club entre las que estarán necesariamente las de vigilancia en las actividades deportivas y control del mantenimiento del material.

El Presidente dará cuenta de su designación en la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a la misma, pudiéndose abrir un debate entre los asistentes sobre la idoneidad para el cargo de los designados.

La Junta Directiva tendrá las competencias establecidas en el Estatuto y en este Reglamento, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes, siendo el voto del Presidente de calidad a efectos de desempate.

La Junta Directiva podrá celebrar convenios con socios para la utilización en sus instalaciones por aviones o vehículos privados. En estos casos, cuidará de que el régimen económico del convenio, en ningún caso, sea perjudicial para los demás asociados.

El funcionamiento y el régimen de sesiones de la Junta Directiva, serán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento.


CAPITULO TERCERO: DE LOS SOCIOS DEL CLUB. DERECHOS Y DEBERES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 9. Los socios del Club podrán ser de número o eventuales. Son socios de número aquellos que sean propietarios al menos de una acción de cuota patrimonial del material aeronáutico y participan íntegramente de los derechos y deberes del Club. Son socios eventuales aquellos que aún teniendo alguna acción de cuota patrimonial del material deportivo no tengan ninguna en el patrimonio aeronáutico y participan parcialmente en los derechos y deberes del Club tal y como se detalla en este reglamente.

Todos los socios de número tendrán iguales derechos y deberes y responderán de igual manera frente el Club, con las únicas excepciones contempladas en el Estatuto y en este Reglamento.

La admisión de nuevos socios, tanto de número como eventuales, se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud de los interesados en la que consten, al menos, los siguientes datos:

- Nombre, apellidos, N.I.F., fecha de nacimiento y dirección postal del solicitante.

- En caso de solicitante menor de edad, autorización de los padres o tutores.

- Manifestación expresa de conocimiento y acatamiento de los estatutos del Club y de su reglamento de régimen interior.

- Manifestación de sometimiento, en caso de litigios con el Club, a los órganos jurisdiccionales de Valladolid.

- Identificación de dos socios que no estén suspendidos en sus derechos por expediente disciplinario y que firmen en su condición de conocedores del nuevo socio.

- Identificación de una cuenta bancaria de la que sea titular a efectos de domiciliación de recibos del club.


Art. 10. Los socios de número podrán practicar el vuelo deportivo en aviones del club o en los suyos propios y utilizar el resto de los medios deportivos en los cuales tengan cuota de participación. En ambos casos, les será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento respecto de derechos y deberes sin más distinción que la originada por la legítima propiedad de los medios, su disponibilidad y régimen económico de su uso.

Art. 11. Derechos de los socios.

1. Todos los socios de número tendrán derecho a participar en todas aquellas actividades que organice el Club y para las cuales estén capacitados legalmente. Especialmente podrán:

a) Utilizar los medios aeronáuticas o de otro tipo que posea el Club, bien en calidad de pilotos o de acompañantes.

b) Usar las instalaciones del Club en las condiciones establecidas.

e) Ser informado con la debida antelación de las actividades no habituales que organice el Club.

d) Participar en los órganos de dirección del Club de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto y en este Reglamento.

e) Establecer convenios con el Club para el uso de aviones particulares dentro de las instalaciones del mismo y con sometimiento a su disciplina.

2. Los socios eventuales tendrán los siguientes derechos:

a) 1- Acompañar a los socios de número en sus vuelos siempre que éstos lo consideren conveniente.

2- Si son propietarios de alguna acción de cuota patrimonial de material deportivo, hacer uso de dicho material y ser acompañado por otro socio eventual.

b) Ser convocados y asistir a las Asambleas Generales del Club con voz pero sin voto.

c) Usar las instalaciones del Club en las condiciones establecidas.

d) Ser informado con la debida antelación de las actividades no habituales que organice el Club.

3. La utilización por los socios de los aviones del Club y de los otros medios deportivos o particulares sometidos a su disciplina, en calidad de pilotos al mando, requerirá autorización previa por escrito del Presidente. Esta autorización deberá portarse en cada vuelo o uso del medio y se exhibirá a requerimiento de cualquier autoridad o de los miembros de la Junta Directiva. La validez de la autorización estará condicionada al cumplimiento por el piloto de la legislación vigente sobre la materia y a la apreciación por la Junta Directiva de su aptitud como piloto. Su duración será por tiempo limitado y estará condicionada al mantenimiento de la condición de socio del Club y de sus derechos como tal y al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

4. Se establece el principio de que quién llega primero tiene preferencia en la utilización de los medios del Club. Es decir, el orden en el ejercicio del derecho de utilización de los medios del Club vendrá determinado por el de llegada al campo de vuelo, sin que puedan invocarse otras prerrogativas al respecto, ni siquiera la de reserva previa. No obstante, podrá establecerse otro orden por acuerdo entre los presentes.


Art. 12. Deberes de los socios. Son deberes de los socios:

1. Los socios deberán, en todo caso, respetar todo lo dispuesto en el Estatuto y en este Reglamento. Observarán el debido respeto por los órganos directivos del Club y sus decisiones, y ajustarán su comportamiento a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en materia de seguridad en vuelo y código de circulación vial.

2. La Asamblea General del Club establecerá el importe de las cuotas periódicas que deban pagar los socios de número y los eventuales. Es deber de los socios pagar las cuotas establecidas y los gastos referidos en el apartado siguiente.

Se establecen como únicos medios de pago el de domiciliación bancaria y el de ingreso en la cuenta bancaria del Club. Cada socio, en el momento de solicitar su inscripción como tal, facilitará la correspondiente autorización para el cobro por domiciliación incluyendo la identificación de la cuenta bancaria, En caso de cambio de cuenta de domiciliación, el socio lo comunicará en el plazo más breve posible. La devolución de recibos impagados por cualquier motivo se tomará, a todos los efectos, como impago.

3. El socio deberá abonar el importe de los gastos que se originen con ocasión de la utilización por su parte de los medios del Club. Se establecerá por la Junta Directiva un canon a satisfacer por periodo de tiempo de utilización de los medios, que comprenderá el coste del combustible utilizado, caso de ser éste propiedad del Club, y la prorrata aproximada de los demás gastos imputables al uso, tales como mantenimiento, amortización del medio, seguros, utilización de pistas, cte..

En el caso de que un socio establezca un convenio con el Club para la utilización de sus instalaciones mediante un avión particular, el canon a satisfacer será establecido por la Junta Directiva en función de los costes que para el Club suponga tal modalidad, incluyendo, al menos, los de hangaraje y utilización de pista.

El Club podrá utilizar un sistema de cuenta corriente con cada socio, cargando los importes de los gastos y abonando por los pagos. En caso de saldo deudor, éste no podrá exceder, en ningún caso, de la cuantía que determine la Junta Directiva. Si el saldo deudor sobrepasara tal cantidad, cesará automáticamente la validez de la autorización establecida en el punto 2 del artículo anterior.

5. Los socios cuidarán del adecuado uso de los medios del Club. Cuando un socio utilice alguno de estos medios, estará obligado a devolverlo, inmediatamente después de su uso, en idénticas condiciones a las que se lo encontró, incluso de limpieza, siendo de su cuenta las reparaciones que deban realizarse en ellos con tal motivo, excepción hecha de las necesarias para el adecuado mantenimiento del avión o medio y que tengan su origen en su uso normal. A tal efecto, se establece la obligatoriedad de reseñar en un registro o ficha habilitado para ello los datos que se establezcan, especialmente: fecha y hora de utilización, identificación del medio, duración, consumo de combustible, e incidencias habidas. Para garantizar el adecuado cumplimiento de este deber, los socios hacen declaración expresa de acatamiento de las resoluciones judiciales o administrativas de los correspondientes órganos de Castilla y León.

En caso de que durante el uso de un avión o medio del Club se produzca un incidente que origine roturas o averías en el mismo, la Junta Directiva podrá admitir un informe, firmado por un técnico de reconocida solvencia, para poder comprobar si el incidente tuvo su origen en causas no imputables al piloto. Si del informe se concluye, sin lugar a dudas, que el incidente fue ocasionado por causas no imputables al piloto, la Junta Directiva podrá acordar que las reparaciones a que haya lugar sean por cuenta del Club, sin que se reclamen al piloto daños y perjuicios al piloto.

6. Los socios se abstendrán de utilizar indebidamente los medios del club. Especialmente en la utilización de aviones del club, observarán la normativa en vigor sobre vuelo deportivo, las instrucciones sobre el tráfico, tanto aéreo como terrestre en la zona del campo de vuelo impartidas por el Jefe de Pista y cuantas otras instrucciones dispongan los órganos de gobierno del Club en aras de la seguridad en la actividad. Queda prohibido el vuelo acrobático o de cualquier forma que implique riesgo para las personas o los bienes, con la excepción de los casos en que esta actividad esté autorizada por escrito por la Junta Directiva. El incumplimiento de lo aquí dispuesto originará la exoneración de cualquier responsabilidad del club por los daños que pudieran causarse, incluso personales del piloto implicado, sin perjuicio de las reclamaciones que el Club pudiera realizar para resarcirse de los daños causados en sus bienes,

Art. 13. Constituyen faltas graves de los socios:

- La utilización de los aviones o medios del Club sin la debida autorización de la Junta Directiva o con ella invalidada por los motivos que figuran en este Reglamento.

- El vuelo acrobático o temerario con los aviones del Club.

- La utilización de los aviones o medios del Club sin atenerse a la normativa vigente en la materia o sin seguir puntualmente las instrucciones en materia de tráfico en el campo de vuelo.

- En general, observar conductas en la utilización de los medios del Club que puedan ser causa de daños a las personas o los bienes.

- El falseamiento de los datos en las solicitudes de admisión de nuevos socios.

- La comisión de tres o más faltas leves en un año.

Art. 14. Constituyen faltas leves de los socios:

- Las conductas irrespetuosas respecto de los órganos de gobierno del Club, de los demás socios o de las autoridades aeronáuticas.

- El in cumplimiento del deber de limpieza de los medios del club con ocasión de su uso.

- El impago de uno o más recibos pasados al cobro por la Junta Directiva.

- La utilización de los medios del Club sin el cuidado adecuado.

- El falseamiento de los datos de las fichas de vuelo o de utilización de otros medios.

Art. 15. Las faltas graves serán sancionadas con la expulsión del Club o con la pérdida de los derechos sociales durante un período no inferior a 1 año. En la resolución se valorarán las circunstancias determinantes de la falta, especialmente el riesgo habido para las personas o los bienes.

Art. 16. Las faltas leves serán sancionadas con la pérdida de los derechos sociales por un período superior a 1 mes e inferior a 1 año.

Art. 17. Durante el periodo de sanción, el socio no está exento del pago de las cuotas establecidas en el punto 2 del artículo 12 de este Reglamento.

Art. 18
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 5 del artículo 12 de este Reglamento, los socios deberán resarcir al Club por los daños que ocasionen en sus medios. Sin perjuicio de las competencias de los órganos administrativos o deportivos, se fijan los Juzgados de Valladolid como los únicos órganos competentes para reclamaciones de daños y, en general, para dirimir cualquier discrepancia entre los socios y el Club.

Art. 19. Procedimiento en el régimen disciplinario. Será competente para la determinación de las faltas y la imposición de las sanciones, sin perjuicio de su notificación a la asamblea, la Junta Directiva. Para la imposición de una sanción que comporte la expulsión del Club, el acuerdo deberá adaptarse por mayoría de votos de sus miembros. Para la imposición del resto de sanciones previstas, el acuerdo deberá adaptarse por mayoría de los miembros presentes en la sesión.

Denunciada la presunta falta, el Presidente ordenará la apertura del correspondiente expediente disciplinario, que se comunicará al presunto infractor, y nombrará Instructor a otro de los componentes de la Junta Directiva. Se incorporarán al expediente los documentos, testimonios o otros medios con relevancia de prueba. Antes del sometimiento del expediente a resolución de la Junta Directiva, el Instructor deberá dar trámite de audiencia al interesado que podrá alegar cuanto considere oportuno al respecto.

Disposición transitoria.

Queda en suspenso hasta transcurrido un año desde la constitución del Club, lo aquí dispuesto respecto de las limitaciones al derecho a ser elegido para el cargo de Presidente.

Eficacia.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Club.